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> <channel><title>AP Consultores</title> <atom:link href="https://apconsultores.net/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>https://apconsultores.net</link> <description>Consultores, abogados para empresas y aut&#243;nomos en Murcia</description> <lastBuildDate>Thu, 26 Mar 2026 08:07:30 +0000</lastBuildDate> <language>es-ES</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=4.4.30</generator> <item><title>Novedades fiscales para la campaña de la declaración de la renta 2016</title><link>https://apconsultores.net/declaracion-de-la-renta-2016/</link> <pubDate>Mon, 28 Mar 2016 16:42:41 +0000</pubDate> <dc:creator><![CDATA[AP Consultores]]></dc:creator> <category><![CDATA[Asesoria]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://apconsultores.net/?p=657</guid> <description><![CDATA[<p>TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2015 &#160; Comienza la cuenta atrás para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. La campaña de la renta 2016 se presentará entre los meses de Abril y Junio de 2016. En AP Consultores te presentamos el calendario y [&#8230;]</p><p>La entrada <a
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style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;">Comienza la cuenta atrás para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015. La campaña de la renta 2016 se presentará entre los meses de Abril y Junio de 2016. En AP Consultores te presentamos el calendario y una serie de novedades que presenta la Agencia Tributaría.</span></span></span></h2><p
align="justify"><span
id="more-657"></span></p><p
align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><strong><span
style="color: #3366ff;">6 de Abril 2016.</span></strong> Comienza la campaña de la declaración de la renta. A partir de esta fecha ya se podrá solicitar el borrador de la renta y del patrimonio correspondientes al 2015 y presentarlo a través de Internet.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><strong><span
style="color: #3366ff;">10 de Mayo 2016.</span></strong> Ésta será la fecha para presentarla de manera presencial en las oficinas de la Agencia tributaria y entidades colaboradoras.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><strong><span
style="color: #3366ff;">El 25 de Junio 2016</span></strong> será la fecha tope para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><strong><span
style="color: #3366ff;">El 30 de Junio</span></strong> acabará la campaña de la declaración de la renta 2016 y será la fecha final para presentar el resto de declaraciones. Esta fecha coincide con el vencimiento del plazo para aquellos trabajadores sujetos al régimen especial para trabajadores desplazados de tributación por IRPF. </span></span></span></p><p
align="justify"><strong><span
style="color: #3366ff;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;">Novedades fiscales </span></span></span></strong></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">La exención por despido o cese del empleado se mantendrá en los mismos términos que el periodo anterior, pero se fija como límite la cantidad de 180.000 euros. Exención válida para despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 2014. </span><span
style="color: #000000;">Sin embargo, este límite no operará en los casos de expediente de regulación de empleo y despido colectivo cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Las becas públicas se mantendrán también en los mismos términos, pero se añaden como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias </span><span
style="color: #000000;">sin ánimo de lucro.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Se suprime la exención de los dividendos obtenidos por la participación de fondos propios por cualquier tipo de entidad.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Los rendimientos positivos derivados de los nuevos planes de ahorro a largo plazo quedarán exentos, siempre y cuando el contribuyente no efectúe disposición del capital resultante en un plazo de 5 años desde su apertura.</span></span></span></p><p
class="western" align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Se establecen limites separados de tres veces el IPREM (eliminándose el límite conjunto) para los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad en los correspondientes sistemas de previsión social y para las aportaciones a los patrimonios protegidos de estos. </span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Como novedad legislativa en el IRPF se declaran exentas las rentas mínimas de inserción y riesgo de exclusión social con un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM y las ayudas concedidas a las victimas de delitos violentos.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">Se establece un nuevo sistema para presentar la declaración de la renta online, Renta Web. No hará falta descargar el programa padre en ordenador y se podrá acceder desde dispositivos móviles como tablets y smarphones.</span></span></span></p><p
align="justify"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"><span
style="color: #000000;">En AP consultores contamos con los mejores profesionales para asesorarte en la presentación de tu declaración. Pídenos una cita a través de nuestros datos de contacto y realizaremos la gestión adaptándonos a tus necesidades de forma personalizada.</span></span></span></p><p>La entrada <a
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isPermaLink="false">http://apconsultores.net/?p=598</guid> <description><![CDATA[<p>¿Es importante invertir en la formación de los trabajadores de nuestra empresa o sin embargo supone un coste adicional innecesario para ella? Todos conocemos la importancia que supone la formación de los trabajadores, pero la realidad es que muchas empresas han dejado de formar a sus empleados, bien porque esto les supone un gasto extra [&#8230;]</p><p>La entrada <a
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style="color: #3366ff;">¿Es importante invertir en la formación de los trabajadores de nuestra empresa o sin embargo supone un coste adicional innecesario para ella?</span></h4><p
style="text-align: justify;"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> Todos conocemos la importancia que supone la formación de los trabajadores, pero la realidad es que muchas empresas han dejado de formar a sus empleados, bien porque esto les supone un gasto extra a su cuenta de resultados debido a la situación económica del país, o bien por falta de recursos. Desde AP Consultores consideramos que la formación debe ser una herramienta fundamental para nuestras empresas, pues ello nos conducirá a diferenciarnos de nuestros competidores.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
id="more-598"></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> La fundación tripartita, a través de su sistema de financiación, se ha convertido en un referente en este sector contribuyendo a que trabajadores y empresarios mejoren y estén actualizados ante los continuos cambios que se producen.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> La formación de los trabajadores aportará valor añadido a nuestro equipo, lo que supondrá que ofreceremos un servicio de más calidad. Esto quiere decir que si un trabajador adquiere un mayor conocimiento y ofrece a nuestros clientes un mejor servicio, éstos notarán la mejora, y con ello mejoraremos nuestra reputación de marca.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> Además, formar a nuestro equipo nos permitirá abrirnos hacia nuevas áreas que aún no estamos explotando y poder delegar en ellos otras funciones, creando a su vez un clima de confianza en distintos niveles de la empresa.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> Si nuestro equipo de trabajo tiene una formación continua, estará creando una empresa innovadora. A través de cursos para trabajadores se adquirirán nuevos conocimientos que podemos aplicar en nuestro día a día en la empresa. </span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> La formación profesional motivará a nuestros trabajadores y con ello evitaremos la fuga de talento. Al estar motivados, tendrán una mayor implicación y eso se verá reflejado en el resultado final. Para ello valoraremos su esfuerzo, trabajo y dedicación, y la formación ayudará a crear ese vinculo. </span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> En cuanto a las modalidades formativas, gracias a los grandes avances de la sociedad de la información, podemos disponer de sistemas de formación que eviten las perdidas de tiempo e ineficiencias, de manera que nuestros empleados puedan formarse sin perder demasiadas horas de trabajo, esto es, a través de la teleformación, con asistencia online mediante plataformas o telefónica de tutores especializados, teniendo que superar un examen final para la obtención de un diploma acreditativo relativo al correcto aprovechamiento de dicha formación.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;">Referente a las ramas formativas, encontramos a nuestro alcance una abanico de posibilidades en función del concreto sector empresarial. Dependiendo de tu proveedor del servicio formativo, encontrarás una mayor o menor oferta de formación específica por ramas, elaborada, programada y actualizada por especialistas y profesores, y adaptada a las necesidades de tu negocio.</span></span></span></p><p
style="text-align: justify;" align="justify"><span
style="color: #000000;"><span
style="font-family: 'Times New Roman', serif;"><span
style="font-size: medium;"> Teniendo en cuenta toda esta información, podremos responder a la pregunta que nos hacíamos al principio del post. En AP Consultores te ayudaremos a formar a tu equipo para que consigas un mayor conocimiento en distintas materias, aporten valor a tu empresa y se consiga un mejor resultado final.</span></span></span></p><p>La entrada <a
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isPermaLink="false">http://apconsultores.net/?p=529</guid> <description><![CDATA[<p>Tributando por el Impuesto de Sociedades para las entidades deportivas. A menos de un mes de que termine el año, merece la pena hacer un pequeño análisis sobre las novedades fiscales y laborales que han entrado en vigor en 2015 y que afectan a un gran número de asociaciones sin ánimo de lucro y entidades [&#8230;]</p><p>La entrada <a
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style="text-align: justify;">A menos de un mes de que termine el año, merece la pena hacer un pequeño análisis sobre las novedades fiscales y laborales que han entrado en vigor en 2015 y que afectan a un gran número de asociaciones sin ánimo de lucro y entidades deportivas en nuestro país.</p><p
style="text-align: justify;">Para sorpresa y escepticismo de muchos, desde el 1 de enero de 2015, la gran mayoría de las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a tributar por el <strong>Impuesto de Sociedades</strong> (serán pocas las que se encuentren parcialmente exentas), es decir, que deberán tener su <strong><u>contabilidad al día desde el 1 de enero de 2015</u></strong>. La <em>Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</em>, modifica el artículo 124.3 de la <em>Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades </em>en ese sentido.</p><p
style="text-align: justify;"><span
id="more-529"></span></p><p
style="text-align: justify;">Salvando ciertas exenciones legales (cuyo alcance, a opinión del que suscribe, resulta excesivamente limitado), la reforma fiscal operada por el gobierno viene a afectar a todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro, por pequeñas que sean y con independencia de que exista o no tal voluntad de lucrarse con la actividad que desarrollan.</p><p
style="text-align: justify;">Hasta el 31 de diciembre del 2014, si una asociación sin ánimo de lucro no superaba los 100.000 euros anuales de ingresos y no realizaba actividades económicas estaba exenta de realizar el impuesto de Sociedades. Pero a partir del año 2015 las cosas cambian. La  ley 27/ 2014 del 27 de noviembre dice claramente que cualquier entidad (salvando las exenciones parciales tasadas que recoge el citado artículo 124.3, cuyos límites en la mayoría de los casos van a verse superados), sea del tipo que sea, que a 1 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente <strong>estará en la obligación de presentar el impuesto sobre Sociedades.</strong> Esto no quiere decir que la asociación sin ánimo de lucro o club deportivo tenga que pagar, pero sí tendrá obligación de presentarla ante la AEAT (lo que supone además la obligación de llevar una contabilidad reglada).</p><p
style="text-align: justify;">Si lo trasladamos al terreno práctico eso se traduce en que entidades deportivas<strong> (incluido el deporte base), asociaciones de vecinos, de jubilados, de padres de alumnos, musicales, de personas con discapacidad, </strong>etc. van a tener que llevar la contabilidad al día y enfrentarse a una complicada burocracia que, sin duda, dificultará la gestión diaria de unas entidades dirigidas, en su mayoría, por voluntarios.</p><p
style="text-align: justify;">El <strong>principal problema</strong> viene para aquellos “rezagados” que a estas alturas desconocían las nuevas obligaciones legales para este tipo de asociaciones.  El impuesto de Sociedades que  deba presentar la asociación sin ánimo de lucro será el correspondiente al ejercicio de 2015, debiendo hacerlo efectivo en julio de 2016. Esto significa que <strong>las asociaciones sin ánimo de lucro deberían tener a estas alturas su contabilidad detallada de acuerdo a la normativa contable desde enero del corriente.</strong></p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><p
style="text-align: justify;"><strong>¿Tengo que tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido?</strong></p><p
style="text-align: justify;">En cuanto a la obligación de las asociaciones sin ánimo de lucro de tributar por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, este tipo de entidades, al carecer de ánimo de lucro, no tributarían por el impuesto, salvo que realicen alguna actividad por la que reciban dinero que no pertenezca a una subvención. Por el contrario, cuando un club o asociación  cobra una <strong>mensualidad de un socio</strong>, hace un recibo sin IVA.</p><p
style="text-align: justify;">Aquí os dejo algunos <strong>ejemplos</strong> en los que se debería tributar por el IVA:</p><ul
style="text-align: justify;"><li>Los ingresos obtenidos por el servicio que prestan las cantinas o quioscos en los campos de fútbol siempre y cuando estos servicios se encuentren gestionados por el propio club. Estos ingresos devengan IVA, y deberán declararse periódicamente en la AEAT.</li><li>El Ayuntamiento de Murcia organiza un evento, tipo campeonato de pádel, y contrata a un club de pádel sin ánimo de lucro para organizar dicho evento. Este club, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una factura con el IVA correspondiente, e ingresarlo en la AEAT.</li><li>Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, en sus camisetas o alquila algún espacio publicitario, hará una factura con IVA.</li><li><strong>Si el club deportivo o asociación sin ánimo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA tendrá obligación de llevanza de los libros de IVA que pide la AEAT</strong>, es decir, el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas.</li></ul><p>&nbsp;</p><p
style="text-align: justify;"><strong>¿Trabajadores o voluntarios?</strong></p><p
style="text-align: justify;">Finalmente, se nos plantea la duda de si las asociaciones sin ánimo de lucro, y en especial los clubes deportivos, tienen la <strong>obligación de dar de alta en la Seguridad Social</strong> (así como a dar cumplimiento a la normativa laboral en materia de evaluación de riesgos, seguros de convenio, etc.) a las <strong>personas que colaboran y participan de forma activa con la asociación, </strong>aunque éste no sea su principal medio de vida.</p><p
style="text-align: justify;">Pues bien, la DA decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, abre la puerta a la posibilidad de que la actividad desarrollada en los club y entidades deportivas sin ánimo de lucro pueda considerarse encuadrada en el campo de aplicación de la Seguridad Social.</p><p
style="text-align: justify;">A lo largo de 2015 hemos sido testigos de la polémica suscitada por la prensa y las autoridades y federaciones deportivas en esta materia, y a día de hoy la respuesta a esta cuestión no es clara, y existe cierto desconcierto y temor por parte de las entidades deportivas (en especial las del deporte base). Hagan sus apuestas y opinen al respecto. A modo ilustrativo os recomiendo que le echéis un vistazo a la propuesta que hace el Consejo Superior de Deportes al respecto, que de ningún modo os dejará indiferentes.</p><p
style="text-align: justify;">Nuestro equipo de profesionales ya está trabajando para dar soluciones a este tipo de entidades. Si quieres concertar una cita con nosotros para que estudiemos tu caso sin compromiso puedes hacerlo a través de los datos de contacto que encontrarás en nuestra página web <strong>apconsultores.net.</strong></p><p>La entrada <a
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isPermaLink="false">http://apconsultores.net/?p=29</guid> <description><![CDATA[<p>¿Qués es una joint venture?  Alguien dijo una vez que “la unión hace la fuerza”, y es precisamente ese espíritu de cooperación el que sirve de base a esta figura empresarial.  El Joint Venture es un concepto utilizado en el mundo de los negocios para describir la acción de juntarse o asociarse dos o más [&#8230;]</p><p>La entrada <a
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style="text-align: left;"><span
style="color: #3366ff;"><strong>¿Qués es una <em>joint venture</em>?</strong></span></p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong>Alguien dijo una vez que “la unión hace la fuerza”, y es precisamente ese espíritu de cooperación el que sirve de base a esta figura empresarial.  El <em>Joint Venture</em> es un concepto utilizado en el mundo de los negocios para describir la acción de juntarse o asociarse dos o más empresas o personas para la consecución de un proyecto común.</p><p
style="text-align: justify;">El origen de las frase <em>Joint venture </em>viene de “joint”que significa unión y de “venture” que significa empresa. Se trata de un alianza estratégica o comercial en las que las partes no pierden su autonomía. Es el resultado de un compromiso, cuya finalidad es realizar operaciones complementarias en un negocio determinado.</p><p
style="text-align: left;"><span
id="more-29"></span></p><p
style="text-align: left;"><span
style="color: #3366ff;"><strong>¿Cómo crear una <em>joint venture</em>?</strong></span></p><p
style="text-align: justify;">Aunque no necesariamente se trata de una obligación legalmente establecida, cuando dos empresas o personas ejecutan el <em>Joint Venture</em>, crean un contrato. Dicho contrato de <em>Joint Venture</em> suele incluir un acuerdo entre dos o más empresas (lo que serían los socios o <em>venturers</em>) para aportar sus propios recursos a un negocio común. Estos recursos suelen ser la materia prima, el capital, una determinada tecnología, conocimiento del mercado, recursos humanos, ventas, o puesta en común de los canales de distribución. Los socios en un contrato de <em>Joint Venture</em> generalmente siguen operando sus negocios de forma independiente a la nueva empresa común, haciendo uso de esto para aprovechar las sinergias de la colaboración, bien con una duración limitada en el tiempo para la ejecución de un proyecto concreto, bien con vocación de permanencia.</p><p
style="text-align: left;"><strong> </strong></p><p><span
style="color: #3366ff;"><strong>¿Por qué crear una aventura conjunta<em>?</em></strong></span></p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong>&#8211; La <em>joint venture</em> te permite, a través de la cooperación, compartir gastos (por ejemplo en publicidad y marketing) y minimizar el riesgo del proyecto común.</p><p
style="text-align: justify;">&#8211; La <em>joint venture </em>te ayuda a superar barreras comerciales o de acceso a nuevos mercados, compartiendo clientes.</p><p
style="text-align: justify;">&#8211; La <em>joint venture </em>crea sinergias a partir de la combinación de las habilidades (o <em>know-how</em>) o recursos aportados por los socios, optimizando así la eficiencia y competitividad del servicio prestado o producto ofertado en el mercado.</p><p
style="text-align: justify;">&#8211; La <em>joint venture</em> permite a los colaboradores seguir operando en sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.</p><p><strong> </strong></p><p><span
style="color: #3366ff;"><strong>Diferencias entre la <em>joint venture</em> y la fusión empresarial</strong></span></p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong>La diferencia entre una <em>joint venture</em> y una fusión es que en el caso de la <em>joint venture</em>, las empresas o profesionales A y B se unen para crear una empresa o negocio C, manteniendo la identidad de las primeras, mientras que en la fusión la empresa A y B se adicionan para convertirse en una sola empresa fusionada.</p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong>A diferencia de la fusión empresarial, la <em>esta figura</em> se fundamenta en  la manifestación de la autonomía de la voluntad de las diversas empresas que participan, siendo estas partes independientes con respecto a los factores económicos y jurídicos pero controlando y supervisando actividad empresarial de una manera común. La característica más relevante es su falta de regulación proveniente exclusivamente de la <em>Lex Mercatoria</em>, aunque la Cámara de Comercio Internacional establece algunas pautas.</p><p
style="text-align: justify;"><strong> </strong></p><p><strong> </strong><span
style="color: #0000ff;"><strong>Ejemplos de <em>joint venture</em></strong></span></p><p
style="text-align: justify;">Son muchos los ejemplos de <em>joint-venture</em> o alianzas estratégicas que nos rodean, entre ellos, quizás os resulten familiares las alianzas de McDonald’s y Coca-Cola, Bosch y Finish, Ryanair y Hertz (alquiler de coches), o la conocida Sony Ericsson, una de las empresas más conocidas de j<em>oint venture</em> del mundo.</p><p>La entrada <a
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isPermaLink="false">http://apconsultores.net/?p=27</guid> <description><![CDATA[<p>A través de este artículo queremos daros la bienvenida a nuestro blog. En AP Consultores encontrás un espacio dedicado a temas relacionados con la asesoría integral de empresas y profesionales y las últimas novedades de la actualidad jurídica. AP CONSULTORES nace de la búsqueda de sinergias de los mejores profesionales del derecho y la empresa [&#8230;]</p><p>La entrada <a
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style="text-align: justify;">A través de este artículo queremos daros la bienvenida a nuestro blog. En AP Consultores encontrás un espacio dedicado a temas relacionados con la asesoría integral de empresas y profesionales y las últimas novedades de la actualidad jurídica.</p><p
style="text-align: justify;">AP CONSULTORES nace de la búsqueda de sinergias de los mejores profesionales del derecho y la empresa con amplia experiencia en material fiscal, laboral, jurídico y contable. Sin perder la esencial tradicional, queremos ofrecer a nuestros clientes un servicio innovador, dinámico y cómodo, adaptado a las nuevas tecnologías y las redes sociales, pero sin perder el contacto directo y personal que consideramos indispensable.</p><p
style="text-align: justify;">Con la publicación de estos artículos pretendemos ser un espacio de referencia en el sector del derecho y la empresa, acercando al cliente noticias y temas de actualidad relacionados con la actividad que desarrollamos.</p><p
style="text-align: justify;">Reiteramos nuestra bienvenida y esperamos que encontréis los artículos del blog de vuestro interés. Gracias por vuestra confianza.</p><p>La entrada <a
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