Las entidades deportivas son  asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que tienen como objetivo  el desarrollo y la práctica  del deporte.

2015: El año fiscal de las Asociaciones sin ánimo de lucro y los Clubes deportivos ¿Tienes ya lista tu contabilidad?

Tributando por el Impuesto de Sociedades para las entidades deportivas.

A menos de un mes de que termine el año, merece la pena hacer un pequeño análisis sobre las novedades fiscales y laborales que han entrado en vigor en 2015 y que afectan a un gran número de asociaciones sin ánimo de lucro y entidades deportivas en nuestro país.

Para sorpresa y escepticismo de muchos, desde el 1 de enero de 2015, la gran mayoría de las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades (serán pocas las que se encuentren parcialmente exentas), es decir, que deberán tener su contabilidad al día desde el 1 de enero de 2015. La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en ese sentido.

Salvando ciertas exenciones legales (cuyo alcance, a opinión del que suscribe, resulta excesivamente limitado), la reforma fiscal operada por el gobierno viene a afectar a todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro, por pequeñas que sean y con independencia de que exista o no tal voluntad de lucrarse con la actividad que desarrollan.

Hasta el 31 de diciembre del 2014, si una asociación sin ánimo de lucro no superaba los 100.000 euros anuales de ingresos y no realizaba actividades económicas estaba exenta de realizar el impuesto de Sociedades. Pero a partir del año 2015 las cosas cambian. La  ley 27/ 2014 del 27 de noviembre dice claramente que cualquier entidad (salvando las exenciones parciales tasadas que recoge el citado artículo 124.3, cuyos límites en la mayoría de los casos van a verse superados), sea del tipo que sea, que a 1 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el impuesto sobre Sociedades. Esto no quiere decir que la asociación sin ánimo de lucro o club deportivo tenga que pagar, pero sí tendrá obligación de presentarla ante la AEAT (lo que supone además la obligación de llevar una contabilidad reglada).

Si lo trasladamos al terreno práctico eso se traduce en que entidades deportivas (incluido el deporte base), asociaciones de vecinos, de jubilados, de padres de alumnos, musicales, de personas con discapacidad, etc. van a tener que llevar la contabilidad al día y enfrentarse a una complicada burocracia que, sin duda, dificultará la gestión diaria de unas entidades dirigidas, en su mayoría, por voluntarios.

El principal problema viene para aquellos “rezagados” que a estas alturas desconocían las nuevas obligaciones legales para este tipo de asociaciones.  El impuesto de Sociedades que  deba presentar la asociación sin ánimo de lucro será el correspondiente al ejercicio de 2015, debiendo hacerlo efectivo en julio de 2016. Esto significa que las asociaciones sin ánimo de lucro deberían tener a estas alturas su contabilidad detallada de acuerdo a la normativa contable desde enero del corriente.

 

¿Tengo que tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido?

En cuanto a la obligación de las asociaciones sin ánimo de lucro de tributar por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, este tipo de entidades, al carecer de ánimo de lucro, no tributarían por el impuesto, salvo que realicen alguna actividad por la que reciban dinero que no pertenezca a una subvención. Por el contrario, cuando un club o asociación  cobra una mensualidad de un socio, hace un recibo sin IVA.

Aquí os dejo algunos ejemplos en los que se debería tributar por el IVA:

  • Los ingresos obtenidos por el servicio que prestan las cantinas o quioscos en los campos de fútbol siempre y cuando estos servicios se encuentren gestionados por el propio club. Estos ingresos devengan IVA, y deberán declararse periódicamente en la AEAT.
  • El Ayuntamiento de Murcia organiza un evento, tipo campeonato de pádel, y contrata a un club de pádel sin ánimo de lucro para organizar dicho evento. Este club, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una factura con el IVA correspondiente, e ingresarlo en la AEAT.
  • Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, en sus camisetas o alquila algún espacio publicitario, hará una factura con IVA.
  • Si el club deportivo o asociación sin ánimo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA tendrá obligación de llevanza de los libros de IVA que pide la AEAT, es decir, el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas.

 

¿Trabajadores o voluntarios?

Finalmente, se nos plantea la duda de si las asociaciones sin ánimo de lucro, y en especial los clubes deportivos, tienen la obligación de dar de alta en la Seguridad Social (así como a dar cumplimiento a la normativa laboral en materia de evaluación de riesgos, seguros de convenio, etc.) a las personas que colaboran y participan de forma activa con la asociación, aunque éste no sea su principal medio de vida.

Pues bien, la DA decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, abre la puerta a la posibilidad de que la actividad desarrollada en los club y entidades deportivas sin ánimo de lucro pueda considerarse encuadrada en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

A lo largo de 2015 hemos sido testigos de la polémica suscitada por la prensa y las autoridades y federaciones deportivas en esta materia, y a día de hoy la respuesta a esta cuestión no es clara, y existe cierto desconcierto y temor por parte de las entidades deportivas (en especial las del deporte base). Hagan sus apuestas y opinen al respecto. A modo ilustrativo os recomiendo que le echéis un vistazo a la propuesta que hace el Consejo Superior de Deportes al respecto, que de ningún modo os dejará indiferentes.

Nuestro equipo de profesionales ya está trabajando para dar soluciones a este tipo de entidades. Si quieres concertar una cita con nosotros para que estudiemos tu caso sin compromiso puedes hacerlo a través de los datos de contacto que encontrarás en nuestra página web apconsultores.net.